| El FDA habilitó portal electrónico para el “Registro de Alimentos Notificables” |
|
|
|
El 27 de setiembre de 2007, se modifica al "Acta Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos" creando una nueva sección, la 417 - Registro de Alimentos a ser Notificados. El propósito es de proveer un "mecanismo confiable para rastrear patrones de adulteración en alimentos el cual contribuye a los esfuerzos de la FDA para lograr el objetivo de proteger la salud pública, con limitados recursos para las inspecciones." Los "alimentos notificables" son aquellos para los cuales existe una probabilidad razonable de que su uso o exposición a éste puedan causar serias consecuencias a la salud o en casos extremos la muerte a seres humanos o animales. En setiembre último la FDA publicó una guía para la industria sobre el registro de alimentos que se deben notificar según la enmienda a la ley. El 08 de diciembre de 2009 se hizo obligatorio el reporte de estos alimentos a través de un portal electrónico que la FDA ha colgado en su red. Este documento guía contiene preguntas y respuestas relacionadas a los requerimientos de este registro, incluyendo (1) cómo, cuándo, dónde presentar los reportes a la FDA; (2) quién esta requerido de presentar los informes a la FDA; (3) qué es lo que se requiere para informar a la FDA; y (4) qué se puede requerir cuando provees notificaciones a otras personas en una cadena de suministros de un articulo de alimento.
GUIA PARA LA INDUSTRIA Preguntas y respuestas sobre el Registro de Alimentos a ser Notificados según lo establecido en el Acta de Enmienda de la Food and Drug Administration (FDA) (Administración de Alimentos y Drogas, por sus siglas en inglés) (Traducción realizada por GRUPO FS)
I. Introducción Este documento provee de una guía que pretende asistir a las partes responsables de cumplir con los requerimientos del Registro de Alimentos a ser Notificados, preescritas en las enmiendas del 2007 de la FDA. (Pub. L.110-085). Como lo requerido en la sección 1005(f) de esta ley, nosotros estamos emitiendo una guía para la industria sobre la presentación de reportes para el Registro de Alimentos a ser Notificados a través del portal electrónico y de proveer notificaciones a otras personas de la cadena de suministros sobre estos artículos. Los documentos guías de la FDA, incluyendo este documento, no establecen responsabilidades ejecutables legalmente. En su lugar, las guías describen la opinión actualizada sobre este tema y solo deben de ser tomadas como recomendaciones, solo si regulaciones específicas o requerimientos establecidos por ley estén citados. El uso de la palabra deben en la guía se refiere sobre algo sugerido o recomendado. II. Antecedentes El 27 de setiembre de 2007, el Presidente firma y emite las Enmiendas de la FDA Acta del 2007 (FDAAA). Esta ley modifica al "Acta Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos" (Federal Food, Drug, and Cosmetic Act) creando una nueva sección 417, Registro de Alimentos a ser Notificados. La sección 417 requiere que el secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos establezca con la FDA un Registro de Alimentos a ser Notificados.
El propósito
identificado del Registro de Alimentos a ser Notificados, es de proveer un
"mecanismo confiable para rastrear patrones de adulteración en alimentos el
cual contribuye a los esfuerzos de la
FDA para lograr el objetivo de proteger la salud pública con
los limitados recursos para las inspecciones." (Pub.L. 110-085, sección 1005(a)
(4). El Secretario ha delegado al Comisionado de la FDA la responsabilidad de
administrar el acta FD&C, incluyendo la sección 417, para más adelante
desarrollar el Registro de Alimentos a ser Notificados. La sección 417 del Acta FD&C requiere que
la FDA establezca
un portal electrónico por el cual los casos de alimentos a ser notificados sean
presentados a la FDA
por las partes de manera seria y poder ser presentados por los oficiales
públicos de la salud.
Luego de recibir los reportes a través del portal
electrónico, se requiere que la
FDA revise y evalúe la información suministrada con el
propósito de identificar los alimentos a ser notificados, suministrar las
entradas al Registro de Alimentos a ser Notificados, emitir una alerta o
notificación cuando la FDA
estime sea conveniente, y ejercitar a otras autoridades de seguridad
alimentaria bajo esta Acta de protección de Salud publica.
Este documento guía contiene preguntas y respuestas relacionadas a los requerimientos bajo la sección 417 del Acta de la FD&C, incluye (1) cómo, cuándo, dónde presentar los reportes a la FDA; (2) Quien esta requerido de presentar los informes a la FDA; (3) Que es lo que se requiere para informar a la FDA; Y (4) Que se puede requerir cuando provees notificaciones a otras personas en una cadena de suministros de un articulo de alimento.
III. Preguntas y respuestas A. Portal electrónico de Reportes de Alimentos
1.
¿Cómo el
FDA va a implementar el requerimiento de la FDAAA de establecer el portal electrónico?
2.
¿Cuándo
va a estar disponible el portal electrónico?
3.
¿El
portal electrónico de Reportes Alimentarios como esta descrito en esta guía va
a ser la versión final?
4.
¿Cómo
voy a acceder al portal electrónico?
5.
¿Qué
debo de hacer si el portal electrónico no esta operativo?
6.
¿Habrá
instrucciones adicionales disponibles sobre como usar el portal electrónico?
7.
¿El
portal electrónico permitirá presentar documentos adicionales al reporte del
alimento? 8. ¿Qué tipos de archivos se pueden presentar como adjuntos en los correos a mandar a la FDA luego de completar el Registro del Reporte Alimentario? Los siguientes tipos de archivos:
9.
¿El
portal electrónico permite la presentación parcial de un reporte y este será
grabado automáticamente? ¿Será posible revisar el reporte que previamente
presente? Mejoras futuras, como la habilidad de guardar reportes parciales, la habilidad de recuperar reportes presentados con anterioridad y la habilidad de hacer ediciones a información previamente presentada esta planeado hacerse en versiones futuras del portal electrónico.
10.
¿Cómo
serán anunciados las mejoras y actualizaciones del portal electrónico?
11.
¿El
portal electrónico de Reportes Alimentarios estará disponible en otros
lenguajes? B. Fecha efectiva y Aplicación
12.
¿Cuándo debería de cumplir con los
requerimientos del Registro de Alimentos
a ser Notificados (Sección 417 deL Acta de FD&C)? Usted debe de cumplir con los requisitos del Registro de Alimentos ser Notificados (Sección 417 deL Acta FD&C) del 8 de setiembre de 2009, y los actos de prohibición del Acta FD&C relacionado al Registro se aplicaran a la fecha. Sin embargo, la FDA piensa considerar aplicar discreción en el cumplimiento por un periodo de 90 días, hasta Diciembre 8, 2009, en circunstancias que la FDA determine que la parte responsable a realizado el mayor esfuerzo en cumplir con los requisitos de la sección 417 del Acta FD&D y por otro lado actúa para proteger la salud publica. C. Partes responsables 13. ¿Quién es la "parte responsable" que debe suministrar un reporte respecto a las instancias de un alimento a notificar a través de la FDA vía el portal electrónico de Reportes Alimentarios?
La parte responsable es la persona quien suministra
el registro bajo la sección 415(a) del Acta FD&C(21 U.S.C.350d) para un
establecimiento que es requerido para registrarse bajo la sección 415(a), así
como tal articulo de alimentos manufacturados, procesados, empacados o
contenidos. (Secciones 201(e) y 417(a)(1) del Acta FD&C)
14.
¿Si la información
registrada suministrada bajo la sección 415(a) del Acta FD&C no es más la
correcta, la parte responsable excluida de suministrar un reporte a través del
portal?
15. ¿Puede un dueño, operador o agente a cargo, autorizar
a un individuo a notificar un alimento a través del portal electrónico a su
nombre? 16. ¿Puede un individuo, que no remitió inicialmente el informe, corregir el informe a nombre de la parte responsable? Si. El individuo que remite la corrección en el reporte necesita el número único de identificación (número ICSR) emitido por la FDA al reporte inicial. Ese número debe ser incluido en los informes que se corrijan. La FDA también incita a que los individuos que suministren un reporte provean su información de contacto en el reporte alimentario, especialmente si la información del registro no incluye la información del contacto quien reportó. D. Alimentos Notificables
17. ¿Qué
es un alimento notificable? (Sección 201 (ff) y 417(a)(2) del Act. Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.
18. ¿La definición de alimentos notificables incluye los forrajes
para animales y alimento para mascotas?
19. ¿Cómo es definido un alimento en el Acta Federal de Alimentos,
Medicamentos y Cosméticos? (Sección 201 (f) del Act. Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. 20. ¿Un alimento notificable es un alimento que presenta una situación de retiro Clase I?Sí. La FDA interpreta la definición de alimento notificable para incluso aquellos alimentos que podrían reunir la definición de situación de retiro Clase I. Una situación de retiro clase I es uno en el cual existe la probabilidad razonable de que el uso, o exposición de un producto infringente cause serias consecuencias adversas a la salud o la muerte.(21 CFR 7.3 (m) (1)). (Sección 417(a)(2) del Act. Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.
21.- ¿Cuáles son las circunstancias bajo las cuales un alimento
puede ser notificable? Se puede acceder a estos informes vía el siguiente link: http://www.fda.gov/Safety/Recalls/EnforcementReports/default.htm Lo listado citado muestra algunos ejemplos de situaciones previas de retiro Clase I
22. ¿Los productos regulados por la USDA son sujetos a los
requerimientos de registro para alimentos
notificables?
23. Yo recibí un resultado de prueba microbiológica positiva
indicando la presencia de un patógeno en la alimento. Basado
en esta prueba, el alimento podría ser "notificable". Sin embargo, yo reanalicé
la alimento para el agente patógeno y el resultado de la segunda prueba no
indicó la presencia del patógeno. ¿Debo considerar que el alimento sea
notificable?
E. Reporte de rendición de Alimentos Notificables
24. ¿Cuándo es requerida una parte responsable en notificar una
eventualidad de alimento notificable al FDA? (Sección 417(d)(1) del Act. Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.
25. ¿Es la parte responsable requerida para investigar y notificar
la causa de la adulteración? (Sección 417(d)(1)(B) Y 417(e)(5) del Act. Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.
26 ¿Cuándo no es requerida una parte responsable en entregar un
reporte de alimentos notificables a la
FDA para alimentos que podrían de otra manera ser
notificables?
(Sección 417(d)(2)(A)-(C) del Act. Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.
27. ¿Cuándo ocurre la transferencia hacia otra persona bajo la sección
417(d) (2) (B) del Acta Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.
28. Si una alimento notificable es embarcado a un almacén de tercera
parte, pero la parte responsable mantiene propiedad y control directo sobre la
distribución, debe la parte responsable entregar un reporte de alimento
notificable? (Sección 417(d)(2)(B) y 201 (e) del Act. Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. 29. ¿Cuándo comienza el requerimiento de 24 horas? Por ejemplo, si llevo a cabo una prueba que es positiva, ¿podría desencadenar el requerimiento de reporte? ¿Cuándo comienza las 24 horas, cuándo yo recibo un resultado presuntamente positivo o cuando yo confirmo que un resultado es positivo? La parte responsable debe entregar un reporte al portal electrónico de alimentos notificables tan pronto sea factible, pero en ningún caso en un plazo mayor a 24 horas después de determinar que el producto es un alimento notificable. Algunos métodos de análisis no dan resultados presuntamente positivos con suficiente confiabilidad para crear una probabilidad razonable que el uso, o exposición al referido artículo de alimento pueda causar serias consecuencias adversas de salud o muerte en humanos o animales, sin embargo en algunos casos un resultado presuntamente positivo podría indicar una probabilidad razonablemente semejante. En contraste, con un método de prueba de confirmación positiva puede esperarse que sea suficientemente confiable para dar lugar al requerimiento de reporte. Por tanto, usted debe evaluar la circunstancia particular para determinar la obligación de reporte. El FDA recomienda que las personas en la cadena de suministro utilicen cualquier método de evaluación validado cuando sea posible, aplicando una prueba adicional con un resultado presuntivamente positivo para obtener un resultado final, y tomar una acción apropiada para la protección de la salud pública cuando la confirmación de un resultado presuntivamente positivo esté pendiente. 30. Si yo recibo de mi proveedor un producto que identifico que es un alimento notificable y contengo el problema y no lo embarco, ¿yo debo entregar un reporte? Sí. La parte responsable que recibe un alimento notificable es requerido de entregar un reporte a pesar de que la parte responsable no haya embarcado el alimento. La excepción en la sección 417(d)(2)(A)-(C) no aplica (ver pregunta 26)
31. ¿El reporte de un alimento notificable emitirá un número por la FDA? (Sección 417(d)(4) del Act. Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. Datos para el reporte inicial. 32. ¿Cuáles son los elementos que la parte responsable debe incluir en un reporte inicial a la FDA? Los siguientes datos deben ser incluidos en un reporte inicial: 1. El número de registro de la parte responsable bajo la sección 415 (a)(3) del Acta Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. 2. La fecha en la cual el artículo de alimento fue determinado como alimento notificable; 3. Una descripción del artículo de alimento que incluya la cantidad o cifra, 4. La magnitud y naturaleza de la adulteración. 5. El resultado de cualquier investigación de la causa de la adulteración si esto podría haber sido originado con el conocimiento de la parte responsable. 6. La disposición del artículo de alimento, cuando es conocida; y 7. La información típica del producto encontrada en el empaque, incluye código del producto, uso por fechas, y nombres de fabricantes, empacadores, o distribuidores para identificar el artículo de alimento. Adicionalmente, luego de la entrega del informe, un único número (número ICSR) como se discutió en la respuesta a la pregunta 31 de arriba, será entregado a través del portal electrónico de alimentos notificables a la persona que entregue el reporte. Este único número será usado por la parte responsable para entregar modificaciones de reportes y proveer notificaciones. (Sección 417(d)(1)(A) 417(d)(4) y 417(e) Act. Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.
33. Será aceptado por el portal electrónico
de alimentos notificables un reporte inicial que no incluye todos los elementos
de los datos descritos en el punto 1 - 7 en la pregunta 32 arriba señalada? (Secciones 417 (d) (1) (A) y 417 (e) de la Ley de FD & C).
34. Serán indicados claramente los elementos
de los datos requeridos en el portal electrónico de la Alimentos notificables? G. Para presentar un informe de alimento notificable corrigiendo uno anterior35. ¿Qué puede exigir la FDA a una parte responsable de hacer después de la recepción de la FDA de un informe?Después de consultar con la parte responsable, la FDA podrá exigir a los responsables a realizar, lo antes posible, pero en ningún caso más tarde del plazo especificado por la FDA, uno o más de las siguientes acciones:· Modificar el informe de la parte responsable presentado a la FDA para incluir la información de contacto de la fuente (s) inmediata anterior y / o receptor (s) inmediato posterior del artículo alimentario directamente vinculado en la cadena de suministro y notificado por la parte responsable;· Dar la notificación a la fuente (s) inmediata anterior y / o receptor (s) inmediato posterior del artículo alimentario que incluye los siguientes elementos de datos:1. La fecha en que el artículo alimentario fue determinado a ser un alimento notificable;2. Una descripción del artículo alimentario, incluyendo la cantidad o importe;3. El alcance y la naturaleza de la adulteración;4. Los resultados de cualquier investigación de la causa de la adulteración de si esto puede tener su origen en la parte responsable, si se conoce;5. La disposición del artículo alimentario, si se conoce;6. La información del producto se encuentra normalmente en el envase, incluidos los códigos de producto, el uso por fechas, y los nombres de los fabricantes, envasadores, o distribuidores, suficiente para identificar el artículo de los alimentos;7. Información de contacto de la parte responsable;8. La información de contacto de las partes directamente vinculadas en la cadena de suministro y notificado por la parte responsable;9. El número de informe único emitido a través del portal electrónico de Alimentos notificables a la persona que presentó el informe;10. Las acciones que el destinatario de la notificación deberá realizar (es decir, presentar un informe a la FDA, investigar la causa de la adulteración y / o entregar una notificación a la fuente (s) anterior inmediata del destinatario y / o receptor (s)) inmediato posterior, como puede ser especificado por la FDA, y11. Cualquier otra información que la FDA puede exigir.(Secciones 417 (d) (6) y 417 (e) de la Ley de FD & C).36. Un nuevo número único será asignado a los informes modificados?Sí. En la versión 1.0 del portal electrónico de Alimentos notificables, cada presentación (inicial o informe modificado) recibe un número único nuevo. La FDA reconoce que la parte responsable puede necesitar modificar el informe con información adicional o documentos que estén disponibles. Cuando se modifica un informe que fue presentado anteriormente, usted debe incluir el número único (número de ICSR), que fue proporcionado por la FDA cuando se presentó el informe inicial y las recibidas para que la FDA puede vincular el informe modificado al informe inicial.(Sección 417 (d) (4) de la Ley de FD & C).37. Cómo puedo modificar un informe después de que lo he presentado?En la versión 1.0 del portal electrónico de Alimentos notificables, usted debe completar todos los campos que eran necesarios para el informe inicial, y deberá incluir el número único (número de ICSR), que se recibió el informe inicial. La información particular que se requiere depende de las circunstancias.(Secciones 417 (d) (4), 417 (d) (6) (A) y 417 (d) (8) de la Ley de FD & C).38. Cuál es el plazo para la presentación de los informes de modificación?Después de consultar con la parte responsable, la FDA puede exigir a la parte responsable de modificar el informe. La FDA especificará el plazo para completar el informe modificado durante o después de la consulta. Además, si en algún momento un responsable determina que un elemento de datos no se haya prestado o es incorrecta, la FDA recomienda que el responsable presente un informe modificado a la FDA incluyendo la información nueva o corregida de inmediato.(Secciones 417 (d) (1) (A), 417 (d) (6), 417 (d) (7), y 417 (e) de la Ley de FD & C).H. Cadena de Suministro de Información39. ¿El portal electrónico de alimentos notificables permite la presentación de la información de contacto para la (s) fuente (s) inmediata anterior y / o receptor (es) inmediato posterior del artículo alimentario directamente vinculado en la cadena de suministro y notificada por la parte responsable como un archivo adjunto a un informe, o necesitarán las partes responsables de introducir directamente la información de contacto de cada parte en el portal?El portal le pedirá (si procede) para obtener información de al menos una fuente inmediata anterior o el destinatario posterior inmediato. Animamos a los informantes a introducir toda la información de distribución en el portal. Sin embargo, si usted tiene un gran volumen de información de distribución, puede proporcionar a la FDA en un archivo adjunto de correo electrónico usando uno de los tipos de archivo enumerados en la pregunta 8.
40. Son restaurantes, tiendas de delicatessen, supermercados y puntos de venta considerados receptores posteriores inmediatos en el sentido del artículo 417 de la Ley de FD & C? Sí, si un restaurante, tienda de delicatessen, supermercado, o punto de venta es la entidad que adquiere los alimentos notificados directamente de la parte responsable, la FDA considera que la entidad a ser un receptor inmediato posterior en el sentido del artículo 417 de la Ley de FD & C. (Secciones 417 (d) (6) (B) (i) - (II), 417 (d) (7) (C) (i) - (II), y 417 (E) (9) de la Ley de FD & C).
I. Notificaciones
41. Si un partido responsable (Parte A) notifica a la fuente inmediata anterior (s) y / o receptor inmediato posterior (s) del artículo de los alimentos (Parte B), exigido por la FDA, debería la Parte B presentar un informe a la FDA y proporcionar una notificación previa a la fuente (s) inmediata anterior y / o receptor (s) inmediato posterior propia de la parte B? Sí, si la Parte B cumple con la definición de una parte responsable, la parte B debe presentar un informe a la FDA en cuanto sea posible, y dentro de 24 horas después de recibir la notificación respecto a los alimentos notificables. La FDA puede exigir que la Parte B a presentar un informe a la FDA en cuanto sea posible, pero en ningún caso después de un tiempo determinado por la FDA, y / o de entregar una notificación a la propia fuente (s) anterior inmediato y / receptor (s) inmediato posterior de la parte B de los alimentos notificables. Véase la respuesta a la pregunta 45 para más información. (Secciones 417 (d) (1) y 417 (d) (7) de la Ley de FD & C).
42. Si una parte responsable (Parte A) presenta un informe al FDA como lo requiere la sección 417 (d) (1) de la Ley FD&C y recibe una notificación de otra parte responsable (Parte B) respecto del mismo articulo alimentario que fue objeto del informe de la Parte A a la FDA, la Parte A tiene que presentar un informe adicional al FDA o proporcionar notificaciones adicionales a la fuente (s) inmediata anterior y / o receptor (s) inmediato posterior del articulo alimenticio? No. La Parte A no tiene que presentar un informe adicional a la FDA o proporcionar notificaciones adicionales a la fuente (s) inmediata anterior y / o receptor (s) inmediato posterior del artículo de los alimentos. Sin embargo, la parte A está obligado a modificar su informe a la FDA para incluir información de contacto de la Parte B y el número único emitido al informe de la Parte B de manera que la FDA puede vincular los dos informes en el Registro de Alimentos notificables. (Sección 417 (d) (8) de la Ley de FD & C).
43. Si recibo denuncias de problemas del producto de fuentes tales como quejas de los consumidores y quejas de restaurantes, pero no de una instalación registrada bajo la sección 415 (a) de la Ley de FD & C, ¿estoy obligado a presentar un informe al portal electrónico de Alimentos notificables? Si determina que un alimento es un alimento de notificación, deberá presentar un informe de los alimentos notificados tan pronto como sea posible, pero en ningún caso a más tardar 24 horas después de determinar que el artículo alimentario es un alimento notificable. Tenga en cuenta que la FDA considera que ha recibido una notificación en el sentido de la sección 417 (d) (7) de la Ley de FD & C, si una parte responsable que está registrada bajo la sección 415 (a) y ya ha presentado un informe de alimentos notificables contacta con usted y le proporciona con un numero ICSR emitido por la FDA para vincular al informe (s) anterior. (Secciones 417 (d) (1) y 417 (d) (7) de la Ley de FD & C).
44. Cuando la FDA requiera a una parte responsable para facilitar las notificaciones, si hay varias fuentes previas inmediatas o múltiples receptores posteriores inmediatos de los alimentos notificados, la parte responsable estará obligada a facilitar las notificaciones a todas las partes? Sí. Cuando la FDA requiera a una parte responsable de proporcionar las notificaciones a las fuentes previas inmediatas y / o receptores posteriores inmediatos de un alimento notificable, dichas notificaciones serán necesarios para todas las fuentes previas inmediatas y / o receptores posteriores inmediatos de la parte responsable de los alimentos notificados. (Secciones 417 (d) (6) (B) (i) - (ii) y 417 (d) (7) (C) (i) - (ii) de la Ley de FD & C).
45. ¿Qué actividades la FDA puede exigir a una parte responsable, que es la fuente inmediata anterior o el destinatario posterior inmediato de un artículo alimentario para llevar a cabo después de recibir una notificación? La FDA puede exigir a esa parte responsable de realizar, lo antes posible, pero en ningún caso después de un tiempo determinado por la FDA, uno o más de las siguientes acciones: - Enviar un informe a la FDA a través del portal electrónico de Alimentos notificables que incluye los elementos de datos que figuran en la respuesta a la pregunta 35 arriba señalado y toda otra información que la FDA considere necesarias. - De investigar la causa de la adulteración, si la adulteración del artículo alimentario puede tener su origen en la parte responsable. - Brindar una notificación a la fuente (s) inmediata anterior y / o receptor (s) inmediato posterior que incluye los elementos de datos que figuran en la respuesta a la pregunta 35 anterior. (Sección 417 (d) (7) (A) - (C) de la Ley de FD & C).
46. ¿Cómo las partes responsables proporcionan una notificación a la fuente (s) inmediata anterior y / o receptor (s) inmediato posterior del artículo alimentario? Notificación a la fuente (s) inmediata anterior y / o receptor (s) inmediato posterior del artículo alimentario puede lograrse por métodos electrónicos de comunicación como el correo electrónico, fax o mensajes de texto o por telegrama, mailgrams o cartas de primera clase. La notificación también se puede realizar por llamadas telefónicas o contactos personales, pero la FDA recomienda que las notificaciones que también sean confirmadas por escrito y / o documentados en forma adecuada.
47. Después de consultar con la parte responsable, ¿cuáles son algunos ejemplos específicos de información con respecto a alimentos notificables que la FDA puede exigir que se incluyan en una notificación a la fuente(s) inmediata anterior y / o receptor (s) inmediato posterior? - El nombre del producto, marca comercial, descripción del producto, los códigos UPC, número de lote - Fecha de vencimiento o para su uso u otra fecha de información relacionada; - La etiqueta del producto para facilitar la identificación del producto al por menor / nivel de usuario; - Naturaleza del problema y el peligro potencial para la salud; - Detalles del contacto de la empresa; - Cantidad por lote, las fechas y las cantidades enviadas o recibidas; - Instrucciones sobre qué hacer con el producto; - Una descripción de la disposición del producto; - El número de informe único (número ICSR) proporcionado por la FDA. (Secciones 417 (d) (6) (B) y 417 (d) (7) (C) de la Ley de FD & C).
48.- Se da por supuesto que recibí la notificación de la otra parte responsable (Parte A) y luego se presento un informe a la FDA a través del portal electrónico de Reporte de Alimentos y recibí mi número ICSR. Cuando se proporcionan notificaciones a mis propios proveedores y distribuidores de forma voluntaria o después de haber sido dirigido por la FDA, qué número de ICSR iba a incluir en mis notificaciones - el número ICSR que recibí como parte de la notificación de la Parte A, o el número de ICSR que recibí cuando presenté mi propio informe de alimentos a la FDA después de que fue notificada por la Parte A? Bajo las circunstancias descritas en su pregunta, usted debe incluir en sus notificaciones a sus proveedores y distribuidores el número de ICSR que le hemos proporcionado en la notificación de la Parte A. Este número ICSR permitirá vincular los informes de notificaciones de alimentos de la FDA y relacionarlos con el informe inicial y con los alimentos notificados. J. Contactos adicionales 49.- La parte responsable debe llamar a la oficina de distrito de la FDA y notificar el estado y salud pública a los funcionarios de reglamentación si determina que un alimento es notificable? Si. La FDA insta a las partes responsables en contacto con su oficina de distrito y el estado de salud local o funcionarios públicos de reglamentación, tan pronto se determine que un alimento se tiene que informar. Llamar a la oficina de distrito de la FDA y funcionarios locales o estatales de salud, pero esto no exime a la parte responsable de presentar un informe electrónico tan pronto como sea posible, pero en ningún caso este tiempo debe de ser mayor a 24 horas después de determinado que un alimento es de notificación según lo especificado en la Sección 417 (d) (1) de la Ley FD & C Act. 50.- Llamar a la oficina de distrito de la FDA y/o funcionarios locales o estatales de salud pública sobre la notificación de un alimento disminuye a la parte responsable de presentar un informe? No. Ambas partes son responsables de presentar un informe del alimento de notificación a través del portal electrónico de la FDA en cuanto sea posible, pero en ningún caso a más tardar de 24 horas después de determinado que un alimento es de notificación (Sección 417 (d) (1) de la Ley FD & C) Llamar a una oficina de distrito de la FDA y / o un funcionario local o estatal de salud pública no exime a la parte responsable de esta responsabilidad. 51.- Si he presentado el informe dentro de las 24 horas, trabajo con la oficina de distrito de la FDA con el seguimiento a las preguntas y se proporciona documentación o información adicional a la oficina de distrito de la FDA, tendría que presentar un informe modificado? Si. Después de las consultas de la FDA a la parte responsable, la FDA puede exigir a los responsables la modificación del informe e incluir la información de las partes directamente involucradas en la cadena de suministro y la notificación de los alimentos. Sección 417 (d) (6) de la Ley FD & C) K. Registros y Documentación 52 ¿Cuáles son los requisitos de los registros para las partes responsables La parte responsable deberá mantener los registros relacionados con cada informe recibido, la notificación realizada y el informe presentado a la FDA en virtud del artículo 417 de la Ley de FD & C durante 2 años. (Sección 417 (g) de la Ley FD & C) 53 ¿La FDA puede examinar e inspeccionar mis expedientes relacionados a los informes recibidos, notificaciones y/o informes presentados a la FDA en virtud del artículo 417 de la Ley de FD & C? Sí. La FDA puede solicitar los datos relacionados a cada informe recibido, la notificación hecha, y el informe presentado a la FDA en virtud del artículo 417 de la Ley de FD & C, y la parte responsable deberá permitir la inspección de los registros como el previsto en el artículo 414 de la Ley de FD & C. (Secciones 414 y 417 (g) de la Ley de FD & C). 54. Es un informe a la FDA o los casos de notificación de alimentos una admisión de que el alimento en cuestión es adulterado, a causado o contribuido a la muerte, lesión o enfermedad grave? No. Un informe o notificación de un alimento no será considerada como una admisión de que el alimento en cuestión es adulterado, a causado o contribuido a la muerte, lesión grave o enfermedad grave. Cualquier informe o notificación de un caso de alimentos se considera un informe de seguridad en virtud del artículo 756 de la Ley de FD & C (21 USC 379v), Informe de Seguridad, y puede ir acompañada de una declaración, que será parte de cualquier informe que se publica para la divulgación pública, que niega que el informe o notificación constituye una admisión de que el producto implicado a causado o contribuido a la muerte, lesión o enfermedad grave. (Secciones 417 (i) y 417 (j) de la Ley de FD & C) 55. La información recogida en un informe de notificación de alimentos esta disponible para la divulgación pública? Bajo la sección 417(h) de la Ley de FD & C, un registro de un reporte de alimentos esta sujeto a una solicitud en virtud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) (5 USC 552), excepto que los números de registro de la FDA y la información derivada de dichos registros este protegida contra la divulgación en la medida que estas iban a revelar la identidad o ubicación de una persona específica , según lo dispuesto en la sección 415 (a) (4) de la Ley de FD & C. Además la información, incluida pero no limitada a los secretos comerciales e información comercial o financiera confidencial, están protegidos de la divulgación en virtud de la FOIA en la sección 552 (b) (5 USC 552 (b)), y por la parte 20 de la regulación de la FDA (21 CFR - parte 20). (Secciones 415 (a) (4) y 417 (h) de la Ley de FD & C)
56. Estoy interesado en desviar los alimentos de notificación para su uso en la alimentación animal. ¿Cuál ha sido la posición de la FDA con respecto a la utilización de alimentos adulterados en la alimentación de animales? En el pasado, la FDA ha autorizado el rescate de la alimentación humana o animal considerados adulterados para su uso mediante la desviación de alimentos con un nivel aceptable y su uso como piensos para los animales. Véase la respuesta a las preguntas 57 y 58 para obtener detalles acerca de dicha autorización. 57. ¿Dónde se presentan las solicitudes de desvió de alimentos humanos o de animales para la alimentación animal? Las solicitudes de desvío de los alimentos deben ser presentadas por escrito a la Oficina de Distrito de la FDA responsable de la zona geográfica en la que se encuentra el alimento. Un directorio de las oficinas de distrito de la FDA se puede encontrar en http://www.fda.gov/ICECI/Inspections/IOM/ucm124008.htm. 58. ¿Dónde se encuentran los procedimientos para la presentación de solicitudes a la FDA para la autorización del desvió de alimentos humanos o animales para la alimentación animal? Los procedimientos para solicitar el desvió se describen en la Guía 7126,20 de la Política de Cumplimiento de la Agencia , Desvió de Alimentos Adulterados para la Alimentación Animal, y se puede encontrar en el sitio web de la FDA en http://www.fda.gov/ICECI/ComplianceManuals/CompliancePolicyGuidanceManual/ucm074694.htm M Funcionarios de Salud Pública federal, estatal y local 59. ¿Quien más puede presentar casos de notificación de alimentos a la FDA? Los funcionarios federales, estatales y locales de salud pública pueden presentar los casos de notificación de alimentos a la FDA a través del portal electrónico de Alimentos Notificables. (Secciones 414 (b) (1) (A) de la Ley de FD & C). 60. Si un funcionario de Salud Pública del Estado Federal o local identifica un alimento que forma parte de la notificación de las inspecciones y las actividades de regulación, puede el funcionario de salud pública informar a las instalaciones que pueden ser obligadas a presentar un informe? Si. El funcionario de salud pública podrá informar a la instalación que pueden ser obligados a presentar un informe. IV. Ley de Reducción de Tramites de 1995
Esta guía contiene disposiciones sobre la información que
está sujeta a revisión por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB) en virtud
de la Ley de
Reducción de Trámites de 1995 (44 USC 3501-3520).
V.
Apéndice: Instrucciones para completar los Informes de los Registros de
Alimentos.
________________________________________ Ver Guía para la Industria versión en inglés en la página web de la FDA http://www.fda.gov/Food/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/GuidanceDocuments/FoodSafety/ucm180761.htm |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|




